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REGULACIÓN DEL DELITO MEDIAL EN EL ORDENAMIENTO PENAL PERUANO Y EN DERECHO COMPARADO

El delito medial, siendo entendido como delito cometido con el fin de cometer otro delito debe ser tratado por el concurso medial; empero, aquí surge el problema de fondo. El principal problema dentro del ámbito interno para tratar a los delitos mediales es que el concurso medial no está regulado.

Si bien esta figura no está establecida en nuestro ordenamiento jurídico penal, la misma surge cuando un delito es el medio necesario para cometer otro. Así mismo, y tal como expresa el Profesor Bramont-Arias, no estamos ante un caso de unidad de acción, pues la acción es doble, como lo es también la infracción delictiva.

El concurso medial de acuerdo con la doctrina moderna es tratado conforme las reglas del concurso real. Esto se basa a que no nos encontramos frente a un solo hecho, sino que se puede separar los hechos que sirven de medio y de fin (se demuestra una estrecha vinculación entre delitos). Mientras, contrario sensu, cierto sector de la doctrina piensa que el concurso ideal se debe analizar como concurso ideal, atendiendo que el fin unificaría los distintos hechos.

Es así que en nuestro ordenamiento jurídico penal el delito medial, el mismo que debe ser regulado a través del concurso medial, es atentido a través de las reglas del concurso real de delitos. Es decir, prima facie, ante la falta de consagración expresa del concurso medial, es entendido que los delitos mediales siguen las reglas del concurso real. Sin embargo, está no es la solución; reiteramos, se debe consagrar la figura del concurso medial de delitos.

Mientras lo que concierne al derecho comparado, el concurso medial es regulado o bien según las reglas del concurso real de delitos o según las reglas del concurso ideal de delitos.

Así, Quintero Olivares considera que el concurso medial “(…) es una subespecie de concurso real de delitos que en el derecho español se castiga con la misma regla que el llamado concurso ideal”.

En el ordenamiento jurídico penal español, el concurso medial es regulado en el mismo artículo del concurso ideal; es decir, amabas clases de delitos reciben un tratamiento legal unitario más benévolo que el del concurso real. En palabras de Mir-Puig, el art. 77° -del código penal español- sigue el principio de exasperación (o asperación) que conduce a una pena única agravada, siempre que ello sea más favorable que la acumulación de penas. De forma similar, el art. 78° del Código Penal de Puerto Rico regula el concurso medial a través de las reglas del concurso ideal y ambos en un solo artículo.

Probablemente, el fundamento de la equiparación del tratamiento legal sea análogo al del concurso ideal y responda a la concepción de los clásicos que consideraban que constituiría una doble sanción de la misma voluntad castigar por separado los delitos unidos en el plan del autor.

Grosso Modo, cuando nos encontramos ante un caso de esta naturaleza lo primero que debemos observar es el número de acciones que se nos presentan. Si determinamos que solo hay una acción no podemos decir que nos encontramos ante un concurso real; entonces debemos analizar si estamos ante un concurso ideal o ante un concurso aparente de leyes. Si el concurso es aparente de leyes, se resolverá según los criterios del mismo.

Escrito por: André Sota Sánchez

Una Respuesta a “REGULACIÓN DEL DELITO MEDIAL EN EL ORDENAMIENTO PENAL PERUANO Y EN DERECHO COMPARADO”

  1. sheyllo dice:

    me parece bien la informacio que nos ofrecen

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