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Acerca de la Responsabilidad Internacional de los Estados en el marco de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Oscar A. Pazo Pineda (*)

Sumario: I .Introducción.- II. Consideraciones preliminares. – III. Reflexiones respecto al papel que deben desempeñar los Estados frente a la Convención Americana de Derechos Humanos. – IV. Origen y exigibilidad de la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones a los Derechos Humanos.- V. Mecanismos de reparación frente a la realización de ilícitos internacionales. – VI. A modo de conclusión.

El presente trabajo tiene como objetivo general presentar una visión respecto a un concepto muy pocas veces delimitado con precisión y frialdad: la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones a los Derechos Humanos. Ha sido un mal frecuente en nuestras sociedades la excesiva influencia del poder político y económico en la resolución de conflictos, por lo que muchas veces la decisión en torno a un caso concreto (ya sea el Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial) no se realiza por un análisis racional del operador jurídico apegado a los principios que sustentan al Estado Constitucional de Derecho, sino, la mayoría de las veces, por un frio calculo de intereses que toma como fundamento una opción política no siempre garantizadora del desarrollo de la comunidad, ni mucho menos de cada ser humano como ente individual.
En el marco de este objetivo general, se referirá el presente trabajo a ciertos objetivos específicos muy ligados a la temática que nos ocupa. Así, frente al problema que siempre ha significado el delimitar los supuestos de atribución de responsabilidad a los Estados, se presentarán ciertos mecanismos de reparación que pueden adoptar los mismos frente a la realización de un ilícito internacional, para lo cual servirá el saber identificar cuando nos encontramos frente al origen de la responsabilidad de los Estados, y cuando a la exigibilidad de la misma frente a los organismos internacionales, diferencia trascendental para la actuación de los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, cuales son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH), y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH).

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5 respuestas a “Acerca de la Responsabilidad Internacional de los Estados en el marco de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”

  1. Antony dice:

    buena info, se pasaron estos si son articulos
    Saludos desde del rico Cali

  2. André dice:

    Es un muy buen artículo. No me queda la menor duda que Pazito se esmeró. Felicitaciones mi estimado Pazo.

  3. Vania dice:

    si pues, ese pazito hace todo despacito pero bien hechesito… arriba pazito!!!

  4. Oscar Andres Pazo Pineda dice:

    vania de aca a un tiempito te molestare con un nuevo articulo ya? Gracias Antony y Andre por sus comentarios, un fuerte abrazo

  5. Oscar Andres Pazo Pineda dice:

    Vania de aca a un tiempito ya te molestare con otro articulito.Muchas gracias Antony y Andre.Un fuerte abrazo

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