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EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO CONTRA NORMAS LEGALES

Enero 22, 2010

Autor: André Sota Sánchez

Universidad: San Martin de Porres

I. ANTECEDENTES.

Como es de notorio conocimiento, los procesos de Hábeas Corpus y de Amparo regulados hoy por el Código Procesal Constitucional tienen como principal antecedente la derogada Ley N° 23506 “Ley de Hábeas Corpus y Amparo”.

El artículo 3° de la derogada Ley establecía que “Las acciones de garantía proceden aún en el caso en que la violación o amenaza se base en una norma que sea incompatible con la Constitución”2. A esto debe agregarse que la Ley N° 25398 “Ley que implementa las disposiciones de la Ley No. 23506 en materia de Hábeas Corpus y Amparo” establecía en su artículo 5° que “Las resoluciones recaídas en las acciones de garantía, tratándose del supuesto del artículo 3 de la Ley, no derogan ni anulan las normas, sino que únicamente se limitan a declarar su no aplicación al caso concreto”3.

Consideramos que, al tomar en cuenta que el objeto del Control Difuso es inaplicar una determinada norma a un caso concreto por resultar, per se, incompatible con la Constitución, más no retirarla del ordenamiento jurídico y declarar su manifiesta inconstitucionalidad –elemento propio del Control Concentrado-, en poco o nada benefició al ordenamiento jurídico constitucional la precisión acotada por el artículo 5° de la Ley N° 25398.

Hasta lo expresado en los párrafos precedentes fue el marco legal normativo del Proceso Constitucional de Amparo contra normas hasta antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional. … (LEER ARTÍCULO COMPLETO- CLICK AQUI)


Derecho penal del enemigo ¿Postulado inconstitucional o garante de los derechos humanos?

Diciembre 21, 2009

Autor : Juan Carlos Portugal Sánchez
Universidad : San Martín de Porres
Ciclo : Décimo ciclo de estudios
Ciudad : Lima
País : Perú

Sumario: 1- Introducción 2.-Antecedentes, formulación y alcance del Derecho penal del enemigo 3.- Relajamiento de garantías probatorias y procesales 4.- La vinculancia entre el Derecho penal del enemigo y el Estado Constitucional de Derecho, a propósito de la reincidencia y la habitualidad
5.- Conclusiones del autor.

1.- Introducción.

De un tiempo a hoy resulta ciertamente inverosímil que frente a un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, como lo es el nuestro en tanto depositario de garantías y libertades atribuibles a todo ciudadano, aún persistan de manera diaria, enfrentamientos y desviaciones conductuales frente a la vigencia de la norma. Vemos por ejemplo que algunas personas, mayormente de cierto poder económico y con capacidad de decisión política o social, no acostumbran salir solas –entiéndase, sin resguardo personal- a realizar sus innumeras actividades, ante lo cual, cabría preguntarnos: ¿Por qué tiene que aportar el ciudadano sus propios mecanismos de protección normativa? ¿Acaso la norma “no matar”, no “secuestrar”, no brindan la seguridad completa? Indudablemente, esta interrogante dilucidaría múltiples respuestas, no obstante, me animo a evidenciar una, cuál es, el déficit de protección normativa, respuesta que el profesor Gunter Jakobs instituyó allá por el año 1985 donde entonces, aún utilizaba el concepto de Derecho penal del Enemigo como un topos para el análisis crítico-descriptivo del Derecho penal alemán (leer mas)

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CONFLICTO ENTRE EL DERECHO AL TRABAJO Y EL IMPEDIMENTO LABORAL POR RAZÓN DE PARENTESCO.

Diciembre 5, 2009

ARTÍCULO 1.

CONFLICTO ENTRE EL DERECHO AL TRABAJO Y EL IMPEDIMENTO LABORAL POR RAZÓN DE PARENTESCO.
Rosa Isabel Flores Chávez*

Sumario: 1.-A MODO DE ANTECEDENTES. 2.-CONCEPTO DE NEPOTISMO. 3.-EL DERECHO AL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN. 4.-ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL DE LA LEY Nº 26771. 5.-LA INCOMPATIBILIDAD POR RAZÓN DE (más…)

LA LÓGICA DEL ENEMIGO. UNA VISIÓN DE LA SEGURIDAD EN EL PERÚ DE LA DÉCADA DE 1990 Y SU LEGADO PARA EL siglo XXI

Octubre 7, 2009

Título:

LA LÓGICA DEL ENEMIGO. UNA VISIÓN DE LA SEGURIDAD EN EL PERÚ DE
LA DÉCADA DE 1990 Y SU LEGADO PARA EL siglo XXI

autora: Deici Dávila Altamirano
Bachiller en sociología / Estudiante de la Maestría en Sociología con mención
en Estudios Políticos. Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
resumen:
En el Perú, el autogolpe del 5 de abril de 1992 instauró un gobierno autoritario que
legalizó el uso de la represión con el pretexto de defender a la nación de un enemigo
subversivo, al que era imposible enfrentar con medidas democráticas.
A mediados de la década de 1990, Sendero Luminoso se encontraba aniquilado
en sus acciones, pero el gobierno de Fujimori amplió la imagen de enemigo de
la nación a cualquier movimiento, organización o ciudadano que no estuviera de
acuerdo con sus directivas. Entonces, la no subversión (delitos comunes, protesta
social y violencia en las calles) fue tratada como delincuencia subversiva y enfrentada
a través de leyes severas (“mano dura”). LEER ARTICULO COMPLETO

Acerca de la Responsabilidad Internacional de los Estados en el marco de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Octubre 5, 2009

Oscar A. Pazo Pineda (*)

Sumario: I .Introducción.- II. Consideraciones preliminares. – III. Reflexiones respecto al papel que deben desempeñar los Estados frente a la Convención Americana de Derechos Humanos. – IV. Origen y exigibilidad de la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones a los Derechos Humanos.- V. Mecanismos de reparación frente a la realización de ilícitos internacionales. – VI. A modo de conclusión.

El presente trabajo tiene como objetivo general presentar una visión respecto a un concepto muy pocas veces delimitado con precisión y frialdad: la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones a los Derechos Humanos. Ha sido un mal frecuente en nuestras sociedades la excesiva influencia del poder político y económico en la resolución de conflictos, por lo que muchas veces la decisión en torno a un caso concreto (ya sea el Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial) no se realiza por un análisis racional del operador jurídico apegado a los principios que sustentan al Estado Constitucional de Derecho, sino, la mayoría de las veces, por un frio calculo de intereses que toma como fundamento una opción política no siempre garantizadora del desarrollo de la comunidad, ni mucho menos de cada ser humano como ente individual.
En el marco de este objetivo general, se referirá el presente trabajo a ciertos objetivos específicos muy ligados a la temática que nos ocupa. Así, frente al problema que siempre ha significado el delimitar los supuestos de atribución de responsabilidad a los Estados, se presentarán ciertos mecanismos de reparación que pueden adoptar los mismos frente a la realización de un ilícito internacional, para lo cual servirá el saber identificar cuando nos encontramos frente al origen de la responsabilidad de los Estados, y cuando a la exigibilidad de la misma frente a los organismos internacionales, diferencia trascendental para la actuación de los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, cuales son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH), y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH).

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REGULACIÓN DEL DELITO MEDIAL EN EL ORDENAMIENTO PENAL PERUANO Y EN DERECHO COMPARADO

Mayo 16, 2009

El delito medial, siendo entendido como delito cometido con el fin de cometer otro delito debe ser tratado por el concurso medial; empero, aquí surge el problema de fondo. El principal problema dentro del ámbito interno para tratar a los delitos mediales es que el concurso medial no está regulado.

Si bien esta figura no está establecida en nuestro ordenamiento jurídico penal, la misma surge cuando un delito es el medio necesario para cometer otro. Así mismo, y tal como expresa el Profesor Bramont-Arias, no estamos ante un caso de unidad de acción, pues la acción es doble, como lo es también la infracción delictiva.

(más…)

¿Por qué deben acceder los internos al beneficio penitenciario de visita íntima?

Abril 26, 2009

 

(Caso Marisol Venturo Ríos, Expediente 01575-2007, publicado el 17 de Abril de 2009)


Los beneficios penitenciarios no constituyen derechos fundamentales de la persona, sino garantías previstas en el Derecho de Ejecución Penal concebidos como estímulos o incentivos que tienen por objeto el de concretizar los … (continuar leyendo: http://www.jurisprudenciaconstitucional.blogspot.com/)